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El contrato de Joint Venture en tu empresa


El contrato de Joint Venture en tu empresa

                                      



                                                                       
                                                                                            
Los nuevos estándares de la globalización nos han obligado instaurar herramientas contractuales para facilitar el tráfico empresarial respecto de bienes y servicios a nivel nacional e internacional.
Derivado de este fenómeno se creó la manera  para dinamizar los actos de comercio; en ese sentido, los contratos mercantiles han suplido esas necesidades sociales a través de esta regulación jurídica, un ejemplo de ello, es el contrato de Joint Venture.

Tal instrumento jurídico se define como un acuerdo comercial de inversión conjunta a largo plazo entre dos o más personas (normalmente personas jurídicas o comerciantes), donde estas se unen para formar una nueva empresa en la cual se usa el producto tomando en cuenta las mejores tácticas de mercadeo.[2]

Esta empresa conjunta debe tener claro cuál es el objetivo de su unión, pudiendo abarcar la prestación de bienes de servicios hasta la búsqueda de nuevas oportunidades de mercado durante un tiempo determinado y con especulación comercial. Las aportaciones juegan un papel fundamental para el desarrollo del objeto contractual, mismas que pueden ser en materia prima, capital, tecnología, financiamiento, conocimiento de mercado, personal o canales de distribución, con el beneficio de que cada empresa no pierde su personalidad jurídica.

Ventajas: La principal ventaja de este tipo de contrato, va encaminada a compartir los costos y riesgos de los proyectos que serían impensable su elaboración para una sola empresa por la magnitud y responsabilidad que pueda conllevar, sobre todo cuando se necesitan grandes inversiones iniciales para comenzar los propósitos buscados y que ello reportara ganancias a largo plazo.

Otra ventaja actual, es que no solamente las grandes empresas pueden obtener proyectos de alta escala, sino que las pequeñas y medianas compañías, pueden colaborar conjuntamente para igualar eficientemente las competencias del mercado nacional e internacional. Estos contratos como lo réferi, dada su autonomía, los socios de sus respectivas morales siguen operando sus negocios de manera independiente al proyecto encomendado.

Consejos: Para que este tipo de contratos funcionen, debe existir una comunicación clara entre ambas empresas para elaborar sus propósitos y expectativas, En dicho acuerdo, debe establecerse la manera en que se controlara la empresa, aportaciones de capital, división de ganancias, utilización de fondos de riesgos, seguros, reparto de utilidades y las causas de terminación del contrato.

Se recomienda que en todas las negociaciones te encuentres asesorado de tu abogado, al ser proyectos de gran trascendencia y duración, evitando así, malos entendidos en el futuro, pero sobre todo para que comprendas los alcances legales de las obligaciones y derechos con los que cuentas en este instrumento.

Para mayor seguridad de las partes contratantes, se aconseja se eleve a escritura pública y se registre en el Instituto Registral y Catastral de su entidad federativa, cuando se haya acordado constituir una sociedad especial para el proyecto que se busca desarrollar.

Contabilidad: Podrá llevar contabilidad independiente de los socios o de las partes contratantes, así, con contabilidad independiente es una entidad distinta de las partes  y por consiguiente las operaciones que realice con ellas se reputaran como operaciones realizadas con terceros[3].

También tenemos el caso del Joint Venture sin contabilidad independiente, por el cual las partes contratantes controlaran en sus propias contabilidades, las operaciones realizadas en la ejecución del contrato, de modo que los ingresos, gastos y costos serán asumidos íntegramente por cada uno de ellos[4].

Rendición de cuentas: En este aspecto es común que las empresas utilicen informes de actividades, juntas semanales y revisión de resultados, con el objetivo de supervisar los avances logrados y fiscalizar oportunamente las operaciones de las empresas conjuntas.

Riesgos: Financieros, políticos y normativos.


                                                                                                             

Lic. Andrés Escareño Barrera[1]

Twitter: @andreschico
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[1] Licenciado en Derecho con Maestría en Derecho Constitucional  y Amparo por la Universidad Autonoma de San Luis Potosí.
[2]LEMBO ROSALES, Francisco Antonio, CONTRATOS MERCANTILES Y DE TRÁFICO EMPRESARIAL, pagina. 150, México, D.F, Flores Editores, 2013.
[3] Nota 2, Pag. 154
[4] Idem.

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