El
contrato de Joint Venture en tu
empresa
Los nuevos estándares de
la globalización nos han obligado instaurar herramientas contractuales para
facilitar el tráfico empresarial respecto de bienes y servicios a nivel
nacional e internacional.
Derivado de este fenómeno
se creó la manera para dinamizar los
actos de comercio; en ese sentido, los contratos mercantiles han suplido esas
necesidades sociales a través de esta regulación jurídica, un ejemplo de ello,
es el contrato de Joint Venture.
Tal instrumento jurídico se
define como un acuerdo comercial de inversión conjunta a largo plazo entre dos
o más personas (normalmente personas jurídicas o comerciantes), donde estas se
unen para formar una nueva empresa en la cual se usa el producto tomando en
cuenta las mejores tácticas de mercadeo.[2]
Esta empresa conjunta
debe tener claro cuál es el objetivo de su unión, pudiendo abarcar la
prestación de bienes de servicios hasta la búsqueda de nuevas oportunidades de
mercado durante un tiempo determinado y con especulación comercial. Las aportaciones
juegan un papel fundamental para el desarrollo del objeto contractual, mismas
que pueden ser en materia prima, capital, tecnología, financiamiento,
conocimiento de mercado, personal o canales de distribución, con el beneficio
de que cada empresa no pierde su personalidad jurídica.
Ventajas:
La
principal ventaja de este tipo de contrato, va encaminada a compartir los
costos y riesgos de los proyectos que serían impensable su elaboración para una
sola empresa por la magnitud y responsabilidad que pueda conllevar, sobre todo
cuando se necesitan grandes inversiones iniciales para comenzar los propósitos buscados
y que ello reportara ganancias a largo plazo.
Otra ventaja actual, es que no solamente las grandes empresas pueden obtener proyectos de alta escala, sino que las pequeñas y medianas compañías, pueden colaborar conjuntamente para igualar eficientemente las competencias del mercado nacional e internacional. Estos contratos como lo réferi, dada su autonomía, los socios de sus respectivas morales siguen operando sus negocios de manera independiente al proyecto encomendado.
Consejos:
Para
que este tipo de contratos funcionen, debe existir una comunicación clara entre
ambas empresas para elaborar sus propósitos y expectativas, En dicho acuerdo,
debe establecerse la manera en que se controlara la empresa, aportaciones de
capital, división de ganancias, utilización de fondos de riesgos, seguros,
reparto de utilidades y las causas de terminación del contrato.
Se recomienda que en
todas las negociaciones te encuentres asesorado de tu abogado, al ser proyectos
de gran trascendencia y duración, evitando así, malos entendidos en el futuro,
pero sobre todo para que comprendas los alcances legales de las obligaciones y
derechos con los que cuentas en este instrumento.
Para mayor seguridad de
las partes contratantes, se aconseja se eleve a escritura pública y se registre
en el Instituto Registral y Catastral de su entidad federativa, cuando se haya
acordado constituir una sociedad especial para el proyecto que se busca desarrollar.
Contabilidad:
Podrá
llevar contabilidad independiente de los socios o de las partes contratantes,
así, con contabilidad independiente es una entidad distinta de las partes y por consiguiente las operaciones que realice
con ellas se reputaran como operaciones realizadas con terceros[3].
También tenemos el caso
del Joint Venture sin contabilidad
independiente, por el cual las partes contratantes controlaran en sus propias contabilidades,
las operaciones realizadas en la ejecución del contrato, de modo que los
ingresos, gastos y costos serán asumidos íntegramente por cada uno de ellos[4].
Rendición
de cuentas: En este aspecto es común que las empresas
utilicen informes de actividades, juntas semanales y revisión de resultados,
con el objetivo de supervisar los avances logrados y fiscalizar oportunamente
las operaciones de las empresas conjuntas.
Riesgos:
Financieros,
políticos y normativos.

Lic. Andrés Escareño Barrera[1]
Contacto@murdockglobal.com
[1]
Licenciado en Derecho con Maestría
en Derecho Constitucional y Amparo por
la Universidad Autonoma de San Luis Potosí.
[2]LEMBO ROSALES, Francisco Antonio, CONTRATOS MERCANTILES Y DE TRÁFICO
EMPRESARIAL, pagina. 150, México,
D.F, Flores Editores, 2013.
[3] Nota 2, Pag. 154
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