EVITA MULTAS Y HUELGAS.
LA IMPORTANCIA DEL PAGO DE REPARTO DE UTILIDADES EN TU EMPRESA.
Es
importante mencionar que, toda empresa en su carácter de patrón está obligado a
dar cumplimiento a ciertos deberes por la contratación de sus empleados, generando
así una relación de trabajo, siendo derechos exigibles por parte de quienes
prestan el servicio, vinculándose legalmente en la observación de las
legislaciones vigente y aplicable en México.
Dichos
derechos son conferidos a los empleados por disposición expresa del artículo
123, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 122
y 123 de la Ley Federal del Trabajo, con el firme propósito de promover la
equidad entre quienes proporcionan la fuente de trabajo y contribuyen a que
ésta prospere.
Tal
es el caso del derecho que tienen los trabajadores de participar de las
utilidades que obtienen las empresas por cada ejercicio fiscal, toda vez que es
un beneficio independiente al salario que reciben como remuneración.
Así
podemos decir que, con el reparto de las utilidades, los patrones reconocen la
trascendencia que tiene la intervención del capital humano en el cumplimiento
de los fines de la empresa, al retribuir el esfuerzo y dedicación con el que
desempeñan sus actividades diarias para mejorar la productividad.
En
este sentido, el porcentaje de las utilidades que se distribuyen entre el
personal, será de 10% aplicable sobre la renta gravable, de acuerdo con las disposiciones
de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
RECOMENDACIONES PREVIAS AL REPARTO DE UTILIDADES
Como
se ha venido explicando, este concepto conforma un derecho de los trabajadores
participar en las utilidades de las empresas, conforme al porcentaje fijado por
la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las
Utilidades de las Empresas (CNPTUE), así como recibir copia de la declaración
anual que presenten los patrones, para estar en condiciones de formular las
objeciones pertinentes, según señalan los artículos 123, Apartado A, fracción
IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 117 al 122 de
la Ley Federal del Trabajo.
Una
vez realizada la declaración anual, y sin previa objeción de los trabajadores o
del sindicato, el periodo de entrega del reparto de utilidades se llevará a
cabo dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha en que se presentó
la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta, como señalan los artículos
122 de la Ley Federal del Trabajo.
Así,
conforme a los plazos previstos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta para presentar
la declaración en 2022, según se trate de persona física o moral, por lo que
respecta al ejercicio 2021, se procederá de acuerdo con lo siguiente:
Contribuyente |
fecha límite
para la declaración anual |
fecha límite
para el pago de reparto de utilidades |
Personas
morales |
31 de
marzo |
30 de
mayo |
Personas
físicas |
02 de
mayo |
1 de
julio |
¿TODOS LOS TRABAJADORES DEBEN
RECIBIR PTU?
Todos los trabajadores tienen derecho a la PTU, no obstante, con el objeto de otorgar este derecho de manera equitativa y justa a cada empleado, el artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo, señala algunas particularidades, como las que a continuación se enuncian:
Respecto a los trabajadores de confianza, no participan en la PTU los directores generales, administradores generales y gerentes generales, en virtud de que ellos y las demás personas que ejerzan funciones de dirección y administración -en la empresa o establecimiento- son considerados representantes del patrón como lo señala el artículo 11 de la Ley Federal del Trabajo.
Socios o accionistas de la empresa.
Profesionales, técnicos, artesanos y otros que mediante el pago de honorarios prestan sus servicios sin que exista una relación laboral subordinada que implique dependencia.
Comisionistas, sólo en caso de que se compruebe que no realizan de manera personal las actividades encomendadas, o que lo hacen en operaciones aisladas.
Trabajadores eventuales, cuando hayan laborado menos de 60 días durante el ejercicio fiscal de la empresa.
Los empleados domésticos, en razón de que un hogar o una familia no es considerado como empresa y no se constituye para obtener utilidades.
Para cumplir con esta obligación constitucional, la empresa debe integrar la comisión mixta para el reparto de la PTU, en términos del artículo 125, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, esta comisión tiene como propósito elaborar el proyecto que determine la participación individual de cada trabajador en las utilidades generadas.
En
Murdock Global Legal Group, S.C., estamos
a tus ordenes para asesorarte en la creación de la comisión mixta para el
reparto de la PTU y elaborar el proyecto de reparto de utilidades, tomando como
base diferentes factores, como el salario base de cuantificación, número de
trabajadores, y plazos de cumplimiento.
Una
correcta asesoría evitará sanciones o multas excesivas por parte de la
Secretaria de Trabajo y Previsión Social por el incumplimiento de participar a
los trabajadores de las utilidades que obtenga la empresa, o bien, puede
ocasionar que los trabadores justificadamente ejerzan su derecho de huelga, en
atención que éste es el instrumento por el cual pueden exigir el respeto a sus
derechos.
Contáctanos,
somos especialistas en Derecho Empresarial y Laboral.
Nota:
La imagen utilizada forma parte del dominio público.
Bibliografía.
Ley
Federal del Trabajo.
PÉREZ
CHÁVEZ, José et al, Taller de Prácticas Laborales y de Seguridad Social. Ciudad
de México, Tax Editores, 2019
Mtro.
Andrés Escareño Barrera
Especialista
en Derecho Empresarial y Laboral
Twitter:@AndresEscarenoB
Julio
Betancourt número 213-A, Colonia Las Águilas,
Tercera Sección, San Luis Potosí.
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