Hechos:
El
conocido Roberto Gómez Bolaños es el creador de los personajes humanos como
ficticios y psicológicos que participaron en todos los capítulos que conforman
la producción audiovisual conocida como “El
chavo del ocho”.
Dentro de los principales
se encontraban el chavo del ocho, la chilindrina,
quico, el profesor Jirafales, Doña Florinda, Don Ramón, Señor Barriga y Jaimito
el cartero; personajes que son reconocidos por obras de dibujo de la autoría de
Gómez Bolaños, contando desde ese momento con la protección autoral contenida
en la Ley Federal del Derecho de Autor.
Una vez que se eligieron
los personajes que iban a participar en las primeras trasmisiones, se precisó que los artistas intérpretes tendrían como
finalidad la interpretación artística del mismo, incluyendo las características físicas y psicológicas de cada
personaje, a los cuales debían acatarse los artistas intérpretes
designados.
Problema
legal: El personaje de la chilindrina, interpretado por María
Antonieta de las Nieves (nombre artístico), consistía en una niña de 8 años de
edad, de pelo negro, peinada de raya en medio, chimuela, pecosa y demás características
que el televidente conoce perfectamente,
mismo personaje que interpretó con base al contenido del guion creado por Gómez
Bolaños.
En
fecha cuatro de febrero de mil novecientos noventa y siete, la propia María
Antonieta de las Nieves reconoció por escrito a favor de Roberto Gómez Bolaños,
que él es el creador y autor del personaje de la chilindrina y de todas las características
que identifican al personaje, no obstante a lo anterior, sin mediar
autorización alguna por el creador del personaje, María Antonieta, en fecha veintitrés
de octubre de mil novecientos noventa y cinco, solicito ante la Dirección de
Reservas de la Dirección General del Derecho de Autor, conocido actualmente como
el Instituto Nacional del Derecho de Autor, la reserva al uso exclusivo del personaje humano de caracterización denominado
la chilindrina, cuyas características físicas y psicológicas eran las mismas
que creó Gómez Bolaños.
De acuerdo al numeral 173, fracción III de la Ley Federal
del Derecho de Autor, la reserva de derechos es la facultad de usar y explotar en forma exclusiva títulos, nombres, denominaciones,
características físicas y psicológicas distintivas, características de
operación originales aplicados, de acuerdo con su naturaleza, a alguno de los
siguientes géneros:
[…]
III.
Personajes humanos de caracterización, o ficticios o simbólicos;
Entonces, María Antonieta con esa solicitud obtuvo el certificado
de reserva al uso exclusivo del personaje de caracterización humana conocido
como la chilindrina, a sabiendas que la creación del personaje le correspondía jurídicamente
a Gómez Bolaños.
Ante tal situación, Gómez Bolaños como propietario de los
derechos de la chilindrina se inconformó ante el Instituto Nacional del Derecho
de Autor, con la finalidad de llevar a
cabo la cancelación de la reserva de personaje de caracterización humana o
ficticio.
En primer momento, el referido Instituto, en fecha tres de
febrero de dos mil tres, consideró dejar vigente la reserva otorgada en favor
de María Antonieta, respecto al personaje de la chilindrina.
Por lo que ante tal acontecimiento, Gómez Bolaños demandó en
el Juicio Contencioso Administrativo la resolución emitida por el Director General
del INDAUTOR, ante la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del ahora Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
En dicho procedimiento, el inconforme adujó la ilegalidad de
dicha resolución, debido a que la autorización o permiso de uso exclusivo
concedido a María Antonieta para usar las caracterización del personaje de la
chilindrina, afectaba sus derechos de autor debidamente reconocido, al haber una aceptación expresa de ese hecho y que solo permitía a los actores el uso de
los personajes, pero no su autoría.
Alegaciones en su conjunto, que fueron desestimadas por la
Sala Especializada de Propiedad Intelectual, declarando la validez de la
resolución emitida por el Instituto Nacional del Derechos de Autor,
considerando que no probo su acción.
Finalmente, promovió un Juicio de Amparo Directo, turnándose
al Primer Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Primer Circuito
(Ciudad de México), en el que expuso violaciones a sus derechos humanos
contenidos principalmente en la Convención Universal de Derechos de Autor y del
Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio.
¿Porque
gano el Juicio María Antonieta de las Nieves? El
hecho de que el Estado Mexicano haya considerado que Roberto Gómez Bolaños otorgó a la actriz el derecho para que usara y explotara el personaje de la chilindrina,
no implica el desconocimiento de su carácter de autor, sino que a la par de ese derecho de creación tutelado existe
una autorización de uso exclusivo de la caracterización de dicho personaje a
favor de María Antonieta.
Además, como acto unilateral del trámite en ningún momento
se actuó de mala fe para iniciar el papeleo de la Reserva de Derechos al uso
exclusivo del personaje, ni se encontraba condicionado por un contrato
entre las partes, por lo que la intención
de María Antonieta nunca fue que se le reconociera como creadora de la chilindrina, sino establecer
la reserva de derechos para uso y explotación del personaje, cumpliendo con los
requisitos que marca la Ley del Derecho de Autor.
En definitiva, la autorización del uso exclusivo de la
caracterización del personaje se ajustó a derecho y no le deparó ninguna afectación a los intereses legales de Gómez Bolaños, prevaleciendo el contenido de los artículos 173,
fracción III y 190, fracción I de la Ley Federal del Derecho del Autor.
Autor: Lic. Andrés Escareño Barrera
Abogado
contacto: www.murdockglobal.com
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Nota: La imagen utilizada forma parte del dominio público.
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