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Caso de la Chilindrina VS Chespirito. Derechos de Autor



Caso de la Chilindrina VS Chespirito. Derechos de Autor





Hechos: El conocido Roberto Gómez Bolaños es el creador de los personajes humanos como ficticios y psicológicos que participaron en todos los capítulos que conforman la producción audiovisual conocida como “El chavo del ocho”.

Dentro de los principales se encontraban el chavo del ocho, la chilindrina, quico, el profesor Jirafales, Doña Florinda, Don Ramón, Señor Barriga y Jaimito el cartero; personajes que son reconocidos por obras de dibujo de la autoría de Gómez Bolaños, contando desde ese momento con la protección autoral contenida en la Ley Federal del Derecho de Autor.

Una vez que se eligieron los personajes que iban a participar en las primeras trasmisiones, se precisó  que los artistas intérpretes tendrían como finalidad la interpretación artística del mismo, incluyendo las características físicas y psicológicas de cada personaje, a los cuales debían acatarse los artistas intérpretes designados.

Problema legal: El personaje de la chilindrina, interpretado por María Antonieta de las Nieves (nombre artístico), consistía en una niña de 8 años de edad, de pelo negro, peinada de raya en medio, chimuela, pecosa y demás características que el televidente conoce perfectamente, mismo personaje que interpretó con base al contenido del guion creado por Gómez Bolaños.

En fecha cuatro de febrero de mil novecientos noventa y siete, la propia María Antonieta de las Nieves reconoció por escrito a favor de Roberto Gómez Bolaños, que él es el creador y autor del personaje de la chilindrina y de todas las características que identifican al personaje, no obstante a lo anterior, sin mediar autorización alguna por el creador del personaje, María Antonieta, en fecha veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y cinco, solicito ante la Dirección de Reservas de la Dirección General del Derecho de Autor, conocido actualmente como el Instituto Nacional del Derecho de Autor, la reserva al uso exclusivo del personaje humano de caracterización denominado la chilindrina, cuyas características físicas y psicológicas eran las mismas que creó Gómez Bolaños.

De acuerdo al numeral 173, fracción III de la Ley Federal del Derecho de Autor, la reserva de derechos es la facultad de usar y explotar en forma exclusiva títulos, nombres, denominaciones, características físicas y psicológicas distintivas, características de operación originales aplicados, de acuerdo con su naturaleza, a alguno de los siguientes géneros:

[…]

III. Personajes humanos de caracterización, o ficticios o simbólicos;

Entonces, María Antonieta con esa solicitud obtuvo el certificado de reserva al uso exclusivo del personaje de caracterización humana conocido como la chilindrina, a sabiendas que la creación del personaje le correspondía jurídicamente a Gómez Bolaños.

Ante tal situación, Gómez Bolaños como propietario de los derechos de la chilindrina se inconformó ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor,  con la finalidad de llevar a cabo la cancelación de la reserva de personaje de caracterización humana o ficticio.

En primer momento, el referido Instituto, en fecha tres de febrero de dos mil tres, consideró dejar vigente la reserva otorgada en favor de María Antonieta, respecto al personaje de la chilindrina.

Por lo que ante tal acontecimiento, Gómez Bolaños demandó en el Juicio Contencioso Administrativo la resolución emitida por el Director General del INDAUTOR, ante la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del ahora Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

En dicho procedimiento, el inconforme adujó la ilegalidad de dicha resolución, debido a que la autorización o permiso de uso exclusivo concedido a María Antonieta para usar las caracterización del personaje de la chilindrina, afectaba sus derechos de autor debidamente reconocido, al haber una aceptación expresa de ese hecho y que solo permitía a los actores el uso de los personajes, pero no su autoría.

Alegaciones en su conjunto, que fueron desestimadas por la Sala Especializada de Propiedad Intelectual, declarando la validez de la resolución emitida por el Instituto Nacional del Derechos de Autor, considerando que no probo su acción.

Finalmente, promovió un Juicio de Amparo Directo, turnándose al Primer Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Primer Circuito (Ciudad de México), en el que expuso violaciones a sus derechos humanos contenidos principalmente en la Convención Universal de Derechos de Autor y del Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio.

¿Porque gano el Juicio María Antonieta de las Nieves?  El hecho de que el Estado Mexicano haya considerado que Roberto Gómez Bolaños otorgó a la actriz el derecho para que usara y explotara el personaje de la chilindrina, no implica el desconocimiento de su carácter de autor, sino que a la par de ese derecho de creación tutelado existe una autorización de uso exclusivo de la caracterización de dicho personaje a favor de María Antonieta.

Además, como acto unilateral del trámite en ningún momento se actuó de mala fe para iniciar el papeleo de la Reserva de Derechos al uso exclusivo del personaje, ni se encontraba condicionado por un contrato entre las partes, por lo que la intención de María Antonieta nunca fue que se le reconociera como creadora de la chilindrina, sino establecer la reserva de derechos para uso y explotación del personaje, cumpliendo con los requisitos que marca la Ley del Derecho de Autor.

En definitiva, la autorización del uso exclusivo de la caracterización del personaje se ajustó a derecho y no le deparó ninguna afectación a los intereses legales de Gómez Bolaños, prevaleciendo el contenido de los artículos 173, fracción III y 190, fracción I de la Ley Federal del Derecho del Autor.


Autor: Lic. Andrés Escareño Barrera
                      Abogado

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Nota: La imagen utilizada forma parte del dominio público.


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