La
implementación del nuevo sistema de justicia laboral en México, trajo consigo
cambios sustanciales respecto aquellas personas que se dedican a trabajar
dentro del hogar, dado que históricamente quienes se dedican a esa actividad
han padecido tratos y condiciones laborales indignas, horarios de alimentos insuficientes,
habitaciones incomodas y desaseadas, en general cuentan con condiciones de
trabajo por demás precarias y abusivas.
La
reforma laboral ordinaria contiene modificaciones al capítulo de trabajos
especiales. Se cambió el nombre de Trabajadores
Domésticos por el de Trabajadores del
Hogar, para armonizar con la denominación utilizada por la Organización
Mundial del Trabajo. La disposición más importante es la modificación al
artículo 337 de la Ley, para incorporar la fracción IV y establecer la
obligación de los patrones de inscribir a los trabajadores del hogar en el
Instituto Mexicano del Seguro Social y pagar las cuotas correspondientes[1].
Por
su parte el numeral 337 de la LFT, establece lo siguiente:
“Artículo
337.- Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:
I.
Guardar consideración al trabajador del hogar, absteniéndose de todo mal trato
de palabra o de obra.
II.
Proporcionar al trabajador habitación cómoda e higiénica, alimentación sana y
suficiente y condiciones de trabajo que aseguren la vida y la salud; y
III.
El patrón deberá cooperar para la instrucción general del trabajador del hogar,
de conformidad con las normas que dicten las autoridades correspondientes.
IV. Inscribir a la parte
trabajadora al Instituto Mexicano del Seguro Social y pagar las cuotas correspondientes
conforme a las normas aplicables en la materia.”
Como vemos, el artículo analizado incorpora derechos especiales a los Trabajadores del Hogar y se añade la obligación del patrón para afiliar al IMSS a los empleados del hogar, ya que antes a la reforma laboral, se establecía que su registro era de manera voluntaria, es decir, no existía ninguna obligación para ello.
Mucho se argumentó que
establecer tal obligación afectaría a los Trabajadoras del Hogar más que
beneficiarlas, pues correrían el riesgo de ser separadas, antes que afectar al
patrón la economía del hogar[2].
Respecto a este tema, la
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consideró que al
condicionar su registro a la voluntad del empleador, se materializaba un trato diferenciado a
los Trabajadores del Hogar y no existía ninguna justificación constitucional,
siendo claramente discriminatorio, excluyéndolos del derecho de recibir asistencia social.
Entonces de acuerdo al
ordinal 331 de la Ley Federal del Trabajo, los Trabajadores del Hogar es aquella persona que de manera remunerada realice actividades de cuidados, aseo, asistencia o
cualquier otra actividad inherente al hogar en el marco de una relación laboral
que no importe para la persona empleadora beneficio económico directo, conforme
a las horas diarias o jornadas semanales establecidas en la ley.
Por otra parte, respecto
a la jornada laboral, el artículo 333 establece un horario para los
trabajadores que habitan en el mismo lugar que prestan sus servicios, en los términos
siguientes:
“Las
personas trabajadoras del hogar que residan en el domicilio donde realicen sus actividades
deberán disfrutar de un descanso mínimo diario nocturno de nueve horas
consecutivas, y de un descanso mínimo diario de tres horas entre las
actividades matutinas y vespertinas, sin que la jornada diaria diurna pueda
excederse de las ocho horas diarias establecidas en la presente Ley.
Los
periodos durante los cuales las personas trabajadoras del hogar no disponen
libremente de su tiempo y permanecen a disposición del hogar para responder a
posibles requerimientos de su trabajo y/o cuando se excedan las horas
establecidas en la Ley para cada tipo de jornada, deberán considerarse como
horas extras, conforme a lo dispuesto en los artículos 58 a 68 del presente
ordenamiento.”
De ahí el acierto de incluir tal aspecto a nuestro ordenamiento jurídico, tomando en cuenta que los trabajadores realizan labores de alta responsabilidad en el mantenimiento del hogar y beneficio a la familia para el que prestan sus servicios.
Por último, en esta breve
reflexión, fue de gran importancia comentar las obligaciones patronales y los derechos de los
trabajadores del hogar en materia laboral y de seguridad social, para que en cualquier escenario y calidad en el que te encuentres, tengas elementos para tomar la decisión correcta.
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Nota: La imagen utilizada forma parte del dominio público.
Bibliografía.
Ley Federal del Trabajo.
JIMÉNEZ MOLES, María del Rosario et al, LA REFORMA LABORAL DE 2019 A DEBATE. Ciudad de México, Tirant lo Blanch, 2019
[1] JIMÉNEZ MOLES, María del Rosario
et al, LA REFORMA LABORAL DE 2019 A
DEBATE. Ciudad de México, Tirant lo Blanch, 2019, pág. 81
[2] Nota 1, pág. 82
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