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OBLIGATORIEDAD DE AFILIACIÓN AL IMSS PARA TRABAJADORES DEL HOGAR

 


OBLIGATORIEDAD DE AFILIACIÓN AL IMSS PARA TRABAJADORES DEL HOGAR

 


La implementación del nuevo sistema de justicia laboral en México, trajo consigo cambios sustanciales respecto aquellas personas que se dedican a trabajar dentro del hogar, dado que históricamente quienes se dedican a esa actividad han padecido tratos y condiciones laborales indignas, horarios de alimentos insuficientes, habitaciones incomodas y desaseadas, en general cuentan con condiciones de trabajo por demás precarias y abusivas.

La reforma laboral ordinaria contiene modificaciones al capítulo de trabajos especiales. Se cambió el nombre de Trabajadores Domésticos por el de Trabajadores del Hogar, para armonizar con la denominación utilizada por la Organización Mundial del Trabajo. La disposición más importante es la modificación al artículo 337 de la Ley, para incorporar la fracción IV y establecer la obligación de los patrones de inscribir a los trabajadores del hogar en el Instituto Mexicano del Seguro Social y pagar las cuotas correspondientes[1].

Por su parte el numeral 337 de la LFT, establece lo siguiente:

“Artículo 337.- Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:

I. Guardar consideración al trabajador del hogar, absteniéndose de todo mal trato de palabra o de obra.

II. Proporcionar al trabajador habitación cómoda e higiénica, alimentación sana y suficiente y condiciones de trabajo que aseguren la vida y la salud; y

III. El patrón deberá cooperar para la instrucción general del trabajador del hogar, de conformidad con las normas que dicten las autoridades correspondientes.

IV. Inscribir a la parte trabajadora al Instituto Mexicano del Seguro Social y pagar las cuotas correspondientes conforme a las normas aplicables en la materia.”

Como vemos, el artículo analizado incorpora derechos especiales a los Trabajadores del Hogar y se añade la obligación del patrón para afiliar al IMSS a los empleados del hogar, ya que antes a la reforma laboral,  se establecía que su registro era de manera voluntaria, es decir, no existía ninguna obligación para ello.

Mucho se argumentó que establecer tal obligación afectaría a los Trabajadoras del Hogar más que beneficiarlas, pues correrían el riesgo de ser separadas, antes que afectar al patrón la economía del hogar[2].

Respecto a este tema, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consideró que al condicionar su registro a la voluntad del empleador, se materializaba un trato diferenciado a los Trabajadores del Hogar y no existía ninguna justificación constitucional, siendo claramente discriminatorio, excluyéndolos del derecho de recibir asistencia social.

Entonces de acuerdo al ordinal 331 de la Ley Federal del Trabajo, los Trabajadores del Hogar es aquella persona que de manera remunerada realice actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar en el marco de una relación laboral que no importe para la persona empleadora beneficio económico directo, conforme a las horas diarias o jornadas semanales establecidas en la ley.

Por otra parte, respecto a la jornada laboral, el artículo 333 establece un horario para los trabajadores que habitan en el mismo lugar que prestan sus servicios, en los términos siguientes:

“Las personas trabajadoras del hogar que residan en el domicilio donde realicen sus actividades deberán disfrutar de un descanso mínimo diario nocturno de nueve horas consecutivas, y de un descanso mínimo diario de tres horas entre las actividades matutinas y vespertinas, sin que la jornada diaria diurna pueda excederse de las ocho horas diarias establecidas en la presente Ley.

Los periodos durante los cuales las personas trabajadoras del hogar no disponen libremente de su tiempo y permanecen a disposición del hogar para responder a posibles requerimientos de su trabajo y/o cuando se excedan las horas establecidas en la Ley para cada tipo de jornada, deberán considerarse como horas extras, conforme a lo dispuesto en los artículos 58 a 68 del presente ordenamiento.”

De ahí el acierto de incluir tal aspecto a nuestro ordenamiento jurídico, tomando en cuenta que los trabajadores realizan labores de alta responsabilidad en el mantenimiento del hogar y beneficio a la familia para el que prestan sus servicios.

Por último, en esta breve reflexión, fue de gran importancia comentar las obligaciones patronales y los derechos de los trabajadores del hogar en materia laboral y de seguridad social, para que en cualquier escenario y calidad en el que te encuentres, tengas elementos para tomar la decisión correcta.

Si tienes alguna duda de tu situación laboral como trabajador o patrón y quieres saber más información, puedes contactarnos a través de nuestra página web www.murdockglobal.com o en redes sociales bajo el usuario “Murdock Global Legal Group”.

Nota: La imagen utilizada forma parte del dominio público.

Bibliografía.

Ley Federal del Trabajo.

JIMÉNEZ MOLES, María del Rosario et al, LA REFORMA LABORAL DE 2019 A DEBATE. Ciudad de México, Tirant lo Blanch, 2019

Lic. Andrés Escareño Barrera
Especialista en Derecho Empresarial y Laboral
Twitter:@AndresEscarenoB 
contacto@murdocklegal.com


 



[1] JIMÉNEZ MOLES, María del Rosario et al, LA REFORMA LABORAL DE 2019 A DEBATE. Ciudad de México, Tirant lo Blanch, 2019, pág. 81

[2] Nota 1, pág. 82


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