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Liquidaciones y finiquitos sin necesidad de tu contador. Caso práctico.





Liquidaciones y finiquitos sin necesidad de tu contador. Caso práctico.




El control de nóminas comprende el área administrativa que toda empresa debe contar para el funcionamiento adecuado y su productividad, englobando aspectos financieros del capital humano y la terminación de la relación laboral entre trabajador y patrón.

De acuerdo al numeral 53, fracción I de la Ley Federal del Trabajo, se puede terminar la relación de trabajo por arreglo entre las partes, esto quiere decir que tanto el empleado como la empresa están de acuerdo en cerrar un ciclo laboral, llegando a un  convenio escrito que preferentemente deberá ser ratificado ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de tu ciudad o municipio, con el único fin  de deslindarse de cualquier responsabilidad contractual entre ambos.

Sin embargo, no todos los casos se terminan de esa manera. Hay ocasiones que el trabajador solicita su renuncia voluntaria al empleador, y esta a su vez, tiene la obligación de pagarle su finiquito, comprendiendo conceptos como el salario pendiente de pagar, vacaciones, aguinaldo proporcionales, prima vacacional, prestaciones accesorias como bonos o fondos de ahorro,  y en caso de que tu empleado haya laborado por más de 15 años, tendrá derecho a percibir su prima de antigüedad.

En otro escenario, cuando la empresa por problemas económicos o diversos factores decida prescindir de los servicios del trabajador, sin haber incurrido el empleado en las causas de rescisión contempladas en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, deberá pagar una liquidación que comprende tres meses de salario por concepto de indemnización constitucional, veinte días de salario por cada año laborado, el pago de doce días de salario por cada año de servicio prestado (prima de antigüedad), el pago de las partes proporcionales del aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, además de las prestaciones que haya obtenido el empleado y que estas no hayan sido cubiertas al momento de su separación laboral.

Como puedes advertir, existe una gran diferencia cuando una empresa debe pagar un finiquito o una liquidación y que conceptos comprenden. Para una mejor comprensión del tema, expondré un caso práctico para que en una situación de urgencia y sin necesidad de tu contador, puedas tomar una decisión determinante para tu compañía a efecto de evitarte problemas legales en el futuro.

Caso práctico

El despacho de abogados Murdock Global Legal Group decide comunicarle a la pasante en derecho Gloria Reyna, que el  último día de trabajo es el día 15 de abril de 2020, pagándole hasta el 30 de abril. Con los datos que se mencionaran, se determinara el importe de la liquidación y finiquito de este caso hipotético.

Durante la vigencia del contrato laboral ocurrieron los siguientes hechos que dieron lugar a  la terminación de trabajo.

  • En fecha 16 de junio de 2018, la trabajadora firmo un contrato por tiempo indeterminado en la ciudad de San Luis Potosí por los titulares del despacho jurídico Murdock Global Legal Group, con el puesto de pasante de derecho, desempeñando las funciones que sus superiores jerárquicos les ordenaban. 

  • El 15 de abril se le comunico a la auxiliar jurídica Gloria Reyna que por necesidades del servicio, y derivado de la pandemia del coronavirus, el despacho se encontraba imposibilitado en seguir pagando su salario, decidiendo prescindir de sus servicios, proponiendo el pago del 60% de la liquidación que le correspondería de la Ley Federal del Trabajo, lo cual se negó.

  • De acuerdo al numeral 84 de la normativa citada, el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador.


Nombre
Gloria Reyna
Tipo de contrato
Por tiempo indeterminado
Fecha de ingreso
16 de junio de 2018
Fecha de salida
15 de abril de 2020
Tiempo laborado
Un año, diez meses
Sueldo mensual
$6,800.00
Vacaciones
Ocho días, de acuerdo al numeral 76 de la Ley Federal del Trabajo
Prima vacacional
25%
Indemnización constitucional
Tres meses de salario
Prima de antigüedad
Doce días por año laborado
Salario mínimo en el resto del país
$123.22
Salario diario
$226.66
Salario Diario integrado
$ 237.21
Salario Mensual Integrado
$ 7,116.30

Cuantificación. El primer paso que debes realizar, consiste en cuantificar el salario diario integrado de la siguiente manera:

 La cantidad del sueldo base ($6,800.00) se divide entre los treinta días del mes, arrojando un total ($ 226.66) como sueldo diario.

El número de días de vacaciones se multiplica por el salario diario arrojado, multiplicándolo por el porcentaje de la prima vacacional (25%), mismo que se dividirá entre los trescientos sesenta y cinco días del año.
 Operación: 8 x 226.66 = $1,813.32 x 25%= $453.33/ 365= $1.24 diarios.

El concepto de aguinaldo anual es igual a 15 días de salario ─esto dependerá de cada empresa─ y que deberá dividirse también entre trescientos sesenta y cinco días.
Operación: 15x 226.66 = $3,400 / 365 = $9.31 diarios.

Calculo de la liquidación

Indemnización de 90 días
Formula: ( $ 7,116.30 x 3)

$21,348.90
Indemnización de 20 días por año laborado[1]
Formula: 20 x (años laborados)
Dividimos 20/12 = 1.66 (factor) x 10 (meses laborados)= 16.6
20 + 16.6 x SDI

$8,697.69
Prima de Antigüedad años laborados
Formula: Salario minino[2] resto del país=  $123.22 x 2=$246.44
12 días x $246.44= 2,957.28
10 meses x $246.44= 2, 464.4
$2,957.28 + 2, 464.4
$5,421.68
Vacaciones proporcionales
Formula: 8 / 360 = 0.0223 x 300 días = 6.70
Sueldo diario $226.66 x 6.71 días
$1,520.89
Prima vacacional
Formula: $ 1,520.89 x .25
$380.22
Aguinaldo proporcional Periodo laborado en el año 2020 del primero de enero al 15 de abril = 106 días.
Formula:15 (Días de agüinado)/365 = .0410959 X 106= 4.3561dias a pagar de aguinaldo X $226.66
$428.48
Total.
$37,797.86

Nota: Cantidades sujetas a determinación de la tasa de ISR aplicable, de acuerdo a los numerales 93, 95 y 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

En el caso de que el trabajador presente su renuncia voluntariamente, únicamente se deberá pagar los siguientes conceptos.

Vacaciones proporcionales
$1,520.89
Prima vacacional
$380.22
Aguinaldo proporcional
$428.48
Total.
$2,329.59

Nota: Cantidades sujetas a determinación de la tasa de ISR aplicable, de acuerdo a los numerales 93, 95 y 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Comentarios finales. En este artículo se explicó primeramente la importancia de conocer las diferencias entre finiquito y liquidación, mediante el ejemplo de un caso práctico e hipotético que describió cada uno de los conceptos que lo integran, con el objetivo de que se pueda utilizar para conocer la cuantificación de los derechos laborales que se debe pagar a un empleado ante una inminente terminación contractual desde cualquier perspectiva o carácter que tengas en la relación de trabajo.

Nota: La imagen utilizada forma parte del dominio público.
 









       
                      Lic. Andrés Escareño Barrera[3]
Twitter:@andreschico 
      contacto@murdocklegal.com





[1] De acuerdo a los ordinales 49, 52, 439 y 947 de la Ley Federal del Trabajo, contempla cuando se debe pagar esta prestación, siendo los siguientes supuestos: Negativa del patrón al cumplimiento del Laudo emitido por la Junta de Conciliación y Arbitraje, cuando se demandó como acción principal la reinstalación del trabajo; Recisión imputable al patrón, al demostrarse una causal prevista en el numeral 51 de la Ley Federal del Trabajo; Reajuste de personal por implementación de maquinaria o procesos nuevos; Insumisión al Arbitraje.
[2] Los salarios mínimos en la República Mexicana habrá dos áreas geográficas: Zona Libre de la Frontera Norte y Resto del país. En este caso, la cuidad de San Luis Potosí no se encuentra en la Frontera Norte, debiéndose aplicar el segundo supuesto.

[3] Licenciado en Derecho con Maestría en Derecho Constitucional y Amparo por la Universidad Autónoma de San Luis Potosí.

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