Liquidaciones
y finiquitos sin necesidad de tu contador. Caso práctico.
El control de nóminas
comprende el área administrativa que toda empresa debe contar para el
funcionamiento adecuado y su productividad, englobando aspectos financieros del
capital humano y la terminación de la relación laboral entre trabajador y
patrón.
De acuerdo al numeral 53,
fracción I de la Ley Federal del Trabajo, se puede terminar la relación de
trabajo por arreglo entre las partes, esto quiere decir que tanto el empleado
como la empresa están de acuerdo en cerrar un ciclo laboral, llegando a un convenio escrito que preferentemente deberá
ser ratificado ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de tu ciudad o
municipio, con el único fin de deslindarse de cualquier responsabilidad contractual entre ambos.
Sin embargo, no todos los
casos se terminan de esa manera. Hay ocasiones que el trabajador solicita su
renuncia voluntaria al empleador, y esta a su vez, tiene la obligación de
pagarle su finiquito, comprendiendo conceptos como el salario pendiente de
pagar, vacaciones, aguinaldo
proporcionales, prima vacacional, prestaciones accesorias como bonos o fondos
de ahorro, y en caso de que tu empleado
haya laborado por más de 15 años, tendrá derecho a percibir su prima de
antigüedad.
En otro escenario, cuando
la empresa por problemas económicos o diversos factores decida prescindir de
los servicios del trabajador, sin haber incurrido el empleado en las causas
de rescisión contempladas en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo,
deberá pagar una liquidación que comprende tres meses de salario por concepto
de indemnización constitucional, veinte días de salario por cada año laborado,
el pago de doce días de salario por cada año de servicio prestado (prima
de antigüedad), el pago de las partes proporcionales del aguinaldo, vacaciones
y prima vacacional, además de las prestaciones que haya obtenido el empleado y
que estas no hayan sido cubiertas al momento de su separación laboral.
Como puedes advertir, existe
una gran diferencia cuando una empresa debe pagar un finiquito o una
liquidación y que conceptos comprenden. Para una mejor comprensión del tema, expondré
un caso práctico para que en una situación de urgencia y sin necesidad de tu
contador, puedas tomar una decisión determinante para tu compañía a efecto de
evitarte problemas legales en el futuro.
Caso
práctico
El despacho de abogados Murdock Global Legal Group decide comunicarle
a la pasante en derecho Gloria Reyna, que el
último día de trabajo es el día 15 de abril de 2020, pagándole hasta el
30 de abril. Con los datos que se mencionaran, se determinara el importe de la
liquidación y finiquito de este caso hipotético.
Durante la vigencia del
contrato laboral ocurrieron los siguientes hechos que dieron lugar a la terminación de trabajo.
- En fecha 16 de junio de 2018, la trabajadora firmo un contrato por tiempo indeterminado en la ciudad de San Luis Potosí por los titulares del despacho jurídico Murdock Global Legal Group, con el puesto de pasante de derecho, desempeñando las funciones que sus superiores jerárquicos les ordenaban.
- El 15 de abril se le comunico a la auxiliar jurídica Gloria Reyna que por necesidades del servicio, y derivado de la pandemia del coronavirus, el despacho se encontraba imposibilitado en seguir pagando su salario, decidiendo prescindir de sus servicios, proponiendo el pago del 60% de la liquidación que le correspondería de la Ley Federal del Trabajo, lo cual se negó.
- De acuerdo al numeral 84 de la normativa citada, el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador.
Nombre
|
Gloria
Reyna
|
Tipo de
contrato
|
Por
tiempo indeterminado
|
Fecha
de ingreso
|
16 de junio de 2018
|
Fecha
de salida
|
15 de
abril de 2020
|
Tiempo
laborado
|
Un año, diez meses
|
Sueldo
mensual
|
$6,800.00
|
Vacaciones
|
Ocho días, de acuerdo al numeral 76 de la
Ley Federal del Trabajo
|
Prima
vacacional
|
25%
|
Indemnización
constitucional
|
Tres meses de salario
|
Prima
de antigüedad
|
Doce
días por año laborado
|
Salario
mínimo en el resto del país
|
$123.22
|
Salario
diario
|
$226.66
|
Salario
Diario integrado
|
$ 237.21
|
Salario
Mensual Integrado
|
$ 7,116.30
|
Cuantificación.
El
primer paso que debes realizar, consiste en cuantificar el salario diario integrado de la
siguiente manera:
La cantidad del sueldo base ($6,800.00) se divide entre los treinta
días del mes, arrojando un total ($ 226.66) como sueldo diario.
El número de días de vacaciones se multiplica por
el salario diario arrojado, multiplicándolo por el porcentaje de la prima
vacacional (25%), mismo que se
dividirá entre los trescientos sesenta y cinco días del año.
Operación: 8 x
226.66 = $1,813.32 x 25%= $453.33/ 365= $1.24
diarios.
El concepto de aguinaldo anual es igual a
15 días de salario ─esto dependerá de cada empresa─ y que deberá dividirse
también entre trescientos sesenta y cinco días.
Operación:
15x
226.66 = $3,400 / 365 = $9.31 diarios.
Calculo de la liquidación
Indemnización de 90 días
Formula: ( $ 7,116.30 x 3)
|
$21,348.90
|
Formula: 20 x (años laborados)
Dividimos
20/12 = 1.66 (factor) x 10 (meses laborados)= 16.6
20
+ 16.6 x SDI
|
$8,697.69
|
Prima de Antigüedad años laborados
Formula: Salario minino[2]
resto del país= $123.22 x 2=$246.44
12
días x $246.44= 2,957.28
10
meses x $246.44= 2, 464.4
$2,957.28
+ 2, 464.4
|
$5,421.68
|
Vacaciones
proporcionales
Formula: 8 / 360 = 0.0223
x 300 días = 6.70
Sueldo
diario $226.66 x 6.71 días
|
$1,520.89
|
Prima
vacacional
Formula: $ 1,520.89 x .25
|
$380.22
|
Aguinaldo
proporcional Periodo laborado en el año 2020 del primero de enero al 15 de
abril = 106 días.
Formula:15 (Días de
agüinado)/365 = .0410959 X 106= 4.3561dias a pagar de aguinaldo X $226.66
|
$428.48
|
Total.
|
$37,797.86
|
Nota:
Cantidades
sujetas a determinación de la tasa de ISR aplicable, de acuerdo a los numerales
93, 95 y 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
En el caso de que el trabajador presente su renuncia
voluntariamente, únicamente se deberá pagar los siguientes conceptos.
Vacaciones proporcionales
|
$1,520.89
|
Prima vacacional
|
$380.22
|
Aguinaldo proporcional
|
$428.48
|
Total.
|
$2,329.59
|
Nota:
Cantidades
sujetas a determinación de la tasa de ISR aplicable, de acuerdo a los numerales
93, 95 y 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Comentarios
finales. En este artículo se explicó primeramente la
importancia de conocer las diferencias entre finiquito y liquidación, mediante
el ejemplo de un caso práctico e hipotético que describió cada uno de los
conceptos que lo integran, con el objetivo de que se pueda utilizar para conocer la cuantificación de los derechos laborales que se debe pagar a un empleado ante una inminente terminación contractual desde cualquier
perspectiva o carácter que tengas en la relación de trabajo.
Nota: La imagen utilizada forma parte del dominio público.
Nota: La imagen utilizada forma parte del dominio público.
Lic.
Andrés Escareño Barrera[3]
Twitter:@andreschico
contacto@murdocklegal.com
[1]
De acuerdo a
los ordinales 49, 52, 439 y 947 de la Ley Federal del Trabajo, contempla cuando
se debe pagar esta prestación, siendo los siguientes supuestos: Negativa del
patrón al cumplimiento del Laudo emitido por la Junta de Conciliación y
Arbitraje, cuando se demandó como acción principal la reinstalación del
trabajo; Recisión imputable al patrón, al demostrarse una causal prevista en el
numeral 51 de la Ley Federal del Trabajo; Reajuste de personal por
implementación de maquinaria o procesos nuevos; Insumisión al Arbitraje.
[2] Los salarios
mínimos en la República Mexicana habrá dos áreas geográficas: Zona Libre de la
Frontera Norte y Resto del país. En este caso, la cuidad de San Luis Potosí no
se encuentra en la Frontera Norte, debiéndose aplicar el segundo supuesto.
[3]
Licenciado en
Derecho con Maestría en Derecho Constitucional y Amparo por la Universidad Autónoma
de San Luis Potosí.
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