Relación de Trabajo en el Régimen de Subcontratación
Es de explorado
derecho, tanto para la doctrina como para la jurisprudencia, que el elemento
característico de la relación de trabajo es la subordinación, entendida como el
poder de mando del patrón, correlativo a un deber de obediencia del trabajador,
en todo lo relacionado con el trabajo contratado.
En
el régimen de subcontratación, el contratista ejecuta obras o presta servicios
con sus trabajadores, a favor de una persona física o moral denominada
contratante, quien tiene derecho a fijar al primero las tareas a realizar,
supervisar el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras
contratadas; esto es, por sus características constituye una excepción a la
regla general, por virtud de la cual, la relación de trabajo debe ser directa y
por tiempo indeterminado.
Para
que produzcan plenos efectos los acuerdos tomados entre la persona física o
moral denominada contratante y el contratista, la forma del contrato debe ser
escrita y satisfacer todos los requisitos previstos en los artículos 15-A y
15-B de la Ley Federal
del Trabajo.
Los
requisitos de configuración, definitorios del alcance de la subcontratación,
son los siguientes:
- No podrá abarcar la totalidad de las actividades iguales o similares que se desarrollen en el centro de trabajo.
- Deberá
justificarse por su carácter especializado.
- No
podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los
trabajadores al servicio del contratante.
El
incumplimiento de estas condiciones, conlleva una sanción para el contratante
beneficiario de los servicios, consistente en considerarlo patrón, con el
consecuente deber de responder de todas las obligaciones laborales y de
seguridad social contraídas con los trabajadores, de conformidad con el
artículo 13 de la Ley Federal
del Trabajo.
El
incumplimiento de uno de los requisitos hará innecesario el estudio de los
restantes.
Por
ello, en principio, el responsable del cumplimiento de las obligaciones
laborales será el contratista, pero en caso de que éste incumpla con los
salarios y prestaciones o con el entero de las cuotas y aportaciones de
seguridad social, corresponderá al contratante como beneficiario de las obras
ejecutadas o de los servicios prestados, responder de las obligaciones nacidas
de las relaciones de trabajo.
En
ese contexto, cuando en un juicio laboral la parte demandada niegue la relación
de trabajo y aduzca la existencia de un régimen de subcontratación, la junta
deberá estudiar la litis de forma pormenorizada y correlacionada con el
material probatorio desahogado, para cerciorarse del cumplimiento de todos los
requisitos previstos en los artículos 15-A y 15-B de la
Ley Federal del Trabajo.
Por
tanto, si del material probatorio se desprende que fueron satisfechos todos los
requisitos a que se refiere el artículo 15-A mencionado, pero consta que el
contratista incumplió sus obligaciones laborales y de seguridad social ante sus
trabajadores, se determinará la responsabilidad del contratante como
beneficiario de los servicios.
La
determinación de la responsabilidad del contratante no releva al contratista
del cumplimiento de las obligaciones ante los trabajadores.
Consecuentemente,
en uso de las facultades previstas en el artículo 615, fracción V de la
Ley Federal del Trabajo, el Pleno de las
Junta de Conciliación y Arbitraje, a fin de uniformar el criterio de
resolución, de las juntas especiales con jurisdicción federal, siendo ejemplificativo el siguiente
criterio:
“RELACIÓN DE TRABAJO EN EL RÉGIMEN DE
SUBCONTRATACIÓN. En el
régimen de subcontratación, el contratista ejecuta obras o presta servicios con
sus trabajadores, a favor de una persona física o moral denominada contratante,
quien tiene derecho a fijar al primero las tareas a realizar, supervisar el
desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas; esto es,
por sus características constituye una excepción a la regla general, por virtud
de la cual, la relación de trabajo debe ser directa y por tiempo indeterminado.
Autor: Lic. Andrés Escareño Barrera
Nota: La imagen utilizada forma parte del dominio público.Autor: Lic. Andrés Escareño Barrera
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