Levantamiento
del velo corporativo
En las relaciones
comerciales que practicamos diariamente, en ocasiones nos enfrentamos con
Sociedades Mercantiles que fueron creadas con el único fin de defraudar a los
acreedores, evadiendo obligaciones contractuales, simulando operaciones
financieras, manteniendo competencias desleales, o bien, para proteger hechos
considerados como delictuosos, principalmente cuando hablamos de abuso del
derecho y fraude a la ley.
De acuerdo al artículo 5
de la Ley General de Sociedades Mercantiles, establece que las Sociedades
Mercantiles se constituirán ante fedatario público y en la misma forma se harán
constar con sus modificaciones; por lo tanto, el levantamiento del velo
corporativo debe entenderse como una situación excepcional, y cuando se cumplan
todas las hipótesis normativas para que prospere tal figura al momento de
solicitarla ante los tribunales.
Entonces, el
levantamiento del velo corporativo, lo podemos definir como la herramienta
judicial utilizada para conocer el trasfondo material que existe detrás de esa
fachada jurídica, cuando se advierte que podría incurrirse en algún fraude a la
ley o alguna práctica abusiva en perjuicio de terceros.
Estos actos fraudulentos
o abusivos pueden encuadrarse al momento de utilizar la personalidad societaria
para fines lícitos y válidos, pero que materialmente busquen encubrir un
mecanismo diseñados para evadir obligaciones de socios o sociedades.
Un ejemplo de ello, es
cuando una empresa adquiere una deuda con terceros, a sabiendas que la sociedad
mercantil no tiene bienes suficientes para cubrir los adeudos, incluso podríamos
hablar en una situación de insolvencia.
¿Qué
beneficios tiene el levantamiento del velo corporativo? En
principio, como lo referí, la función que tiene el velo corporativo, es
precisamente proteger los intereses de las Sociedades Mercantiles debidamente
constituidas, y separar a la persona de la responsabilidad legal de la empresa,
garantizado que los bienes personales de los propietarios, socios e inversores
de la sociedad, queden fuera de cualquier problema legal.
Así pues, el levantar el
velo corporativo se actualiza cuando se han desplegado conductas abusivas de un
derecho, con el objetivo de eludir intencionalmente responsabilidades legales o
contractuales.
Ahora bien, al levantar
el velo corporativo para evitar fraudes a la ley y prácticas abusivas, se
privilegia el principio de buena fe de los contratantes, que tiene como efecto
desconocer
la formación de la sociedad como una persona jurídica distinta de los socios
individualmente considerados, y por ende, los socios puedan responder con su
bienes personales respecto a las obligaciones contractuales que realizaron en
nombre de la empresa.
Lo anterior, tomando en cuenta
el criterio emitido por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del
Primer Circuito, que dice:
“VELO CORPORATIVO. SU LEVANTAMIENTO
CONSTITUYE UNA SOLUCIÓN PARA EVITAR EL ABUSO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA
SOCIETARIA. Cuando una sociedad sea utilizada con la sola intención de
defraudar a terceros o burlar la aplicación de la ley, evadiendo sus responsabilidades,
se estará ante un caso común de abuso de la persona jurídica, y habrá necesidad
de buscar remedios específicos para resolver ese problema, y encontrar una
solución justa al conflicto. A través de la doctrina del alter ego, se ha
encontrado una solución a este conflicto, y en la mayoría de los casos en que
un Juez encuentre que la sociedad fue utilizada sólo como un instrumento para
las personas que la integran y a fin de realizar los actos ilícitos de éstas, no dudará en responsabilizarlos directamente
por las deudas de la sociedad, levantando el velo corporativo.”
De todo lo expuesto,
podemos concluir que el velo corporativo es un instrumento legal que otorga una
seguridad jurídica a las personas físicas o morales que pactaron obligaciones
legales con una empresa fraudulenta o abusiva, protegiendo los intereses de los
acreedores, siendo solidariamente responsables los socios en las obligaciones
que contrajeron en nombre de esa Sociedad Mercantil fraudulenta o fantasma.
Por último, es
recomendable que para que logres recuperar los adeudos con este tipo de
empresas, te acerques con especialistas en la materia, nosotros contamos con
amplia experiencia en tramitar este tipo de procedimientos y en consecuencia que tu deuda no
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Nota: La imagen utilizada forma parte del dominio público.
Lic. Andrés Escareño Barrera
Especialista en Derecho Empresarial
Twitter:@andreschico
contacto@murdocklegal.co
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