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Levantamiento del Velo Corporativo




Levantamiento del velo corporativo

Pixelado Deuda - Foto de stock de Actividades bancarias libre de derechos

En las relaciones comerciales que practicamos diariamente, en ocasiones nos enfrentamos con Sociedades Mercantiles que fueron creadas con el único fin de defraudar a los acreedores, evadiendo obligaciones contractuales, simulando operaciones financieras, manteniendo competencias desleales, o bien, para proteger hechos considerados como delictuosos, principalmente cuando hablamos de abuso del derecho y fraude a la ley.

De acuerdo al artículo 5 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, establece que las Sociedades Mercantiles se constituirán ante fedatario público y en la misma forma se harán constar con sus modificaciones; por lo tanto, el levantamiento del velo corporativo debe entenderse como una situación excepcional, y cuando se cumplan todas las hipótesis normativas para que prospere tal figura al momento de solicitarla ante los tribunales.

Entonces, el levantamiento del velo corporativo, lo podemos definir como la herramienta judicial utilizada para conocer el trasfondo material que existe detrás de esa fachada jurídica, cuando se advierte que podría incurrirse en algún fraude a la ley o alguna práctica abusiva en perjuicio de terceros.

Estos actos fraudulentos o abusivos pueden encuadrarse al momento de utilizar la personalidad societaria para fines lícitos y válidos, pero que materialmente busquen encubrir un mecanismo diseñados para evadir obligaciones de socios o sociedades.

Un ejemplo de ello, es cuando una empresa adquiere una deuda con terceros, a sabiendas que la sociedad mercantil no tiene bienes suficientes para cubrir los adeudos, incluso podríamos hablar en una situación de insolvencia.

¿Qué beneficios tiene el levantamiento del velo corporativo? En principio, como lo referí, la función que tiene el velo corporativo, es precisamente proteger los intereses de las Sociedades Mercantiles debidamente constituidas, y separar a la persona de la responsabilidad legal de la empresa, garantizado que los bienes personales de los propietarios, socios e inversores de la sociedad, queden fuera de cualquier problema legal.

Así pues, el levantar el velo corporativo se actualiza cuando se han desplegado conductas abusivas de un derecho, con el objetivo de eludir intencionalmente responsabilidades legales o contractuales.

Ahora bien, al levantar el velo corporativo para evitar fraudes a la ley y prácticas abusivas, se privilegia el principio de buena fe de los contratantes, que tiene como efecto desconocer la formación de la sociedad como una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados, y por ende, los socios puedan responder con su bienes personales respecto a las obligaciones contractuales que realizaron en nombre de la empresa.

Lo anterior, tomando en cuenta el criterio emitido por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, que dice:

VELO CORPORATIVO. SU LEVANTAMIENTO CONSTITUYE UNA SOLUCIÓN PARA EVITAR EL ABUSO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA SOCIETARIA. Cuando una sociedad sea utilizada con la sola intención de defraudar a terceros o burlar la aplicación de la ley, evadiendo sus responsabilidades, se estará ante un caso común de abuso de la persona jurídica, y habrá necesidad de buscar remedios específicos para resolver ese problema, y encontrar una solución justa al conflicto. A través de la doctrina del alter ego, se ha encontrado una solución a este conflicto, y en la mayoría de los casos en que un Juez encuentre que la sociedad fue utilizada sólo como un instrumento para las personas que la integran y a fin de realizar los actos ilícitos de éstas, no dudará en responsabilizarlos directamente por las deudas de la sociedad, levantando el velo corporativo.”

De todo lo expuesto, podemos concluir que el velo corporativo es un instrumento legal que otorga una seguridad jurídica a las personas físicas o morales que pactaron obligaciones legales con una empresa fraudulenta o abusiva, protegiendo los intereses de los acreedores, siendo solidariamente responsables los socios en las obligaciones que contrajeron en nombre de esa Sociedad Mercantil fraudulenta o fantasma.

Por último, es recomendable que para que logres recuperar los adeudos con este tipo de empresas, te acerques con especialistas en la materia, nosotros contamos con amplia experiencia en tramitar este tipo de procedimientos y  en consecuencia que tu deuda no quede incobrable. Contáctanos.

Nota: La imagen utilizada forma parte del dominio público.















Lic. Andrés Escareño Barrera
Especialista en Derecho Empresarial
Twitter:@andreschico 
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