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A partir de septiembre de 2016 se dio vida a las Sociedades por Acciones Simplificadas conocidas como S.A.S, que de acuerdo al numeral 260 de la Ley General de Sociedades Mercantiles las define de la siguiente manera:

“Artículo 260.- La sociedad por acciones simplificada es aquella que se constituye con una o más personas físicas que solamente están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones. En ningún caso las personas físicas podrán ser simultáneamente accionistas de otro tipo de sociedad mercantil a que se refieren las fracciones I a VII, del artículo 1o. de esta Ley, si su participación en dichas sociedades mercantiles les permite tener el control de la sociedad o de su administración, en términos del artículo 2, fracción III de la Ley del Mercado de Valores.

Los ingresos totales anuales de una sociedad por acciones simplificada no podrá rebasar de 5 millones de pesos. En caso de rebasar el monto respectivo, la sociedad por acciones simplificada deberá transformarse en otro régimen societario contemplado en esta Ley, en los términos en que se establezca en las reglas señaladas en el artículo 263 de la misma. El monto establecido en este párrafo se actualizará anualmente el primero de enero de cada año, considerando el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquel por el que se efectúa la actualización, misma que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. La Secretaría de Economía publicará el factor de actualización en el Diario Oficial de la Federación durante el mes de diciembre de cada año.

En caso que los accionistas no lleven a cabo la transformación de la sociedad a que se refiere el párrafo anterior responderán frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido.”

 Este tipo de sociedades son muy recomendables para emprendedores o personas que quieran iniciar al mundo comercial con cierto grado de ambición, dado que estas se pueden crear gratis y en unos cuantos días, simplemente se te exigen los siguientes requisitos:

I. Que haya uno o más accionistas;

II. Que el o los accionistas externen su consentimiento para constituir una sociedad por acciones simplificada bajo los estatutos sociales que la Secretaría de Economía ponga a disposición mediante el sistema electrónico de constitución;

III. Que alguno de los accionistas cuente con la autorización para el uso de denominación emitida por la Secretaría de Economía, y

IV. Que todos los accionistas cuenten con certificado de firma electrónica avanzada vigente reconocido en las reglas generales que emita la Secretaría de Economía conforme a lo dispuesto en el artículo 263 de esta Ley.

En ningún caso se exigirá el requisito de escritura pública, póliza o cualquier otra formalidad adicional, para la constitución de la sociedad por acciones simplificada.

Cumpliendo con tales exigencias, debes registrar la empresa a través del sistema electrónico a cargo de la Secretaria de Economía y se llevará por medios digitales mediante el programa informático establecido para tal efecto, cuyo funcionamiento y operación se regirá por las reglas generales que para tal efecto emita la propia Secretaría. Debes tener a la mano tu firma electrónica e ingresar al siguiente link para poder comenzar a registrar tu empresa: https://www.gob.mx/tramites/economia

El procedimiento de constitución se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes bases:

I. Se abrirá un folio por cada constitución;

II. El o los accionistas seleccionarán las cláusulas de los estatutos sociales que ponga a disposición la Secretaría de Economía a través del sistema;

III. Se generará un contrato social de la constitución de la sociedad por acciones simplificada firmado electrónicamente por todos los accionistas, usando el certificado de firma electrónica vigente a que se refiere la fracción IV del artículo 262 de esta Ley, que se entregará de manera digital;

IV. La Secretaría de Economía verificará que el contrato social de la constitución de la sociedad cumpla con lo dispuesto en el artículo 264 de esta Ley, y de ser procedente lo enviará electrónicamente para su inscripción en el Registro Público de Comercio;

V. El sistema generará de manera digital la boleta de inscripción de la sociedad por acciones simplificada en el Registro Público de Comercio;

VI. La utilización de fedatarios públicos es optativa;

VII. La existencia de la sociedad por acciones simplificada se probará con el contrato social de la constitución de la sociedad y la boleta de inscripción en el Registro Público de Comercio;

VIII. Los accionistas que soliciten la constitución de una sociedad por acciones simplificada serán responsables de la existencia y veracidad de la información proporcionada en el sistema. De lo contrario responden por los daños y perjuicios que se pudieran originar, sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales a que hubiere lugar, y

IX. Las demás que se establezcan en las reglas del sistema electrónico de constitución.

 La representación de la sociedad por acciones simplificada estará a cargo de un administrador; función que desempeñará un accionista. Cuando la sociedad por acciones simplificada esté integrada por un solo accionista, éste ejercerá las atribuciones de representación y tendrá el cargo de administrador. Como mencionamos en supra líneas, los socios solamente están obligados al pago de sus aportaciones representadas en acciones, por ello, a la brevedad posible debes emitirlas, de lo contrario ante un eventual litigio, podrías poner en riesgos tu patrimonio personal, además de que hay responsabilidad solidaria ante cuestiones del ámbito penal.

Aspectos fiscales

De acuerdo a la naturaleza de la sociedad, a pesar de que solo podrá conformarse por personas físicas y no morales,  al ser un ente mercantil, queda comprendida como persona moral para todos los efectos legales, por lo que te deberás regir por el título II de la Ley de Impuestos sobre la Renta.

De todo lo expuesto, podemos apreciar el objeto de esta sociedad y la facilidad de crear tu empresa sin necesidad de pagar los honorarios de un fedatario público y demás gastos en el Instituto Registral y Catastral; sin embargo, la desventajas que se presentan es que el desconocimiento o incertidumbre de sus alcances legales, en ocasiones las instituciones bancarias o financieras dudan un poco en otorgar créditos a la moral y que tiene un tope de ingresos que no podrá rebasar de cinco millones y medio de pesos anuales, sin contar el IVA.

Estos son algunos aspectos que destacamos respecto las S.A.S., no obstante, como siempre lo hemos recomendado en los diversos artículos, es importante que te asesores adecuadamente con un especialista en derecho de empresas para que te ayude a despejar todas tus dudas jurídicas y formalizar correctamente tu empresa.

Si tienes alguna duda sobre el tema u otros temas jurídicos y quieres saber más información, puedes contactarnos a través de nuestra página web www.murdockglobal.com o en redes sociales bajo el usuario “Murdock Global Legal Group”.

 

Bibliografía.

Ley General de Sociedades Mercantiles

Lic. Andrés Escareño Barrera
Especialista en Derecho Empresarial
Twitter:@AndresEscarenoB 
contacto@murdocklegal.com


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