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A partir de septiembre de 2016 se dio vida a las
Sociedades por Acciones Simplificadas conocidas como S.A.S, que de acuerdo al numeral 260 de la Ley General de
Sociedades Mercantiles las define de la siguiente manera:
“Artículo 260.- La sociedad por acciones
simplificada es aquella que se constituye con una o más personas físicas que
solamente están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en
acciones. En ningún caso las personas físicas podrán ser simultáneamente accionistas
de otro tipo de sociedad mercantil a que se refieren las fracciones I a VII, del
artículo 1o. de esta Ley, si su participación en dichas sociedades mercantiles
les permite tener el control de la sociedad o de su administración, en términos
del artículo 2, fracción III de la Ley del Mercado de Valores.
Los
ingresos totales anuales de una sociedad por acciones simplificada no podrá
rebasar de 5 millones de pesos. En caso de rebasar el monto respectivo, la
sociedad por acciones simplificada deberá transformarse en otro régimen
societario contemplado en esta Ley, en los términos en que se establezca en las
reglas señaladas en el artículo 263 de la misma. El monto establecido en este
párrafo se actualizará anualmente el primero de enero de cada año, considerando
el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes
de diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a
aquel por el que se efectúa la actualización, misma que se obtendrá de conformidad
con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. La Secretaría de
Economía publicará el factor de actualización en el Diario Oficial de la
Federación durante el mes de diciembre de cada año.
En
caso que los accionistas no lleven a cabo la transformación de la sociedad a
que se refiere el párrafo anterior responderán frente a terceros, subsidiaria,
solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad en
que hubieren incurrido.”
I.
Que haya uno o más accionistas;
II.
Que el o los accionistas externen su consentimiento para constituir una
sociedad por acciones simplificada bajo los estatutos sociales que la
Secretaría de Economía ponga a disposición mediante el sistema electrónico de
constitución;
III.
Que alguno de los accionistas cuente con la autorización para el uso de denominación
emitida por la Secretaría de Economía, y
IV.
Que todos los accionistas cuenten con certificado de firma electrónica avanzada
vigente reconocido en las reglas generales que emita la Secretaría de Economía
conforme a lo dispuesto en el artículo 263 de esta Ley.
En
ningún caso se exigirá el requisito de escritura pública, póliza o cualquier
otra formalidad adicional, para la constitución de la sociedad por acciones
simplificada.
Cumpliendo con tales
exigencias, debes registrar la empresa a través del sistema electrónico a cargo
de la Secretaria de Economía y se llevará por medios digitales mediante el programa
informático establecido para tal efecto, cuyo funcionamiento y operación se
regirá por las reglas generales que para tal efecto emita la propia Secretaría.
Debes tener a la mano tu firma electrónica e ingresar al siguiente link para
poder comenzar a registrar tu empresa: https://www.gob.mx/tramites/economia
El procedimiento de
constitución se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes bases:
I.
Se abrirá un folio por cada constitución;
II.
El o los accionistas seleccionarán las cláusulas de los estatutos sociales que
ponga a disposición la Secretaría de Economía a través del sistema;
III.
Se generará un contrato social de la constitución de la sociedad por acciones
simplificada firmado electrónicamente por todos los accionistas, usando el certificado
de firma electrónica vigente a que se refiere la fracción IV del artículo 262
de esta Ley, que se entregará de manera digital;
IV.
La Secretaría de Economía verificará que el contrato social de la constitución
de la sociedad cumpla con lo dispuesto en el artículo 264 de esta Ley, y de ser
procedente lo enviará electrónicamente para su inscripción en el Registro
Público de Comercio;
V.
El sistema generará de manera digital la boleta de inscripción de la sociedad
por acciones simplificada en el Registro Público de Comercio;
VI.
La utilización de fedatarios públicos es optativa;
VII.
La existencia de la sociedad por acciones simplificada se probará con el
contrato social de la constitución de la sociedad y la boleta de inscripción en
el Registro Público de Comercio;
VIII.
Los accionistas que soliciten la constitución de una sociedad por acciones
simplificada serán responsables de la existencia y veracidad de la información
proporcionada en el sistema. De lo contrario responden por los daños y
perjuicios que se pudieran originar, sin perjuicio de las sanciones
administrativas o penales a que hubiere lugar, y
IX.
Las demás que se establezcan en las reglas del sistema electrónico de
constitución.
Aspectos
fiscales
De acuerdo a la naturaleza
de la sociedad, a pesar de que solo podrá conformarse por personas físicas y no
morales, al ser un ente mercantil, queda
comprendida como persona moral para todos los efectos legales, por lo que te deberás
regir por el título II de la Ley de Impuestos sobre la Renta.
De todo lo expuesto,
podemos apreciar el objeto de esta sociedad y la facilidad de crear tu empresa sin
necesidad de pagar los honorarios de un fedatario público y demás gastos en el
Instituto Registral y Catastral; sin embargo, la desventajas que se presentan
es que el desconocimiento o incertidumbre de sus alcances legales, en ocasiones
las instituciones bancarias o financieras dudan un poco en otorgar créditos a
la moral y que tiene un tope de ingresos que no podrá rebasar de cinco millones
y medio de pesos anuales, sin contar el IVA.
Estos son algunos
aspectos que destacamos respecto las S.A.S., no obstante, como siempre lo hemos
recomendado en los diversos artículos, es importante que te asesores adecuadamente
con un especialista en derecho de empresas para que te ayude a despejar todas
tus dudas jurídicas y formalizar correctamente tu empresa.
Si tienes alguna duda
sobre el tema u otros temas jurídicos y quieres saber más información, puedes
contactarnos a través de nuestra página web www.murdockglobal.com o en redes
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Bibliografía.
Ley General de Sociedades
Mercantiles
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