La importancia del compliance en tu empresa
“Hacemos la ley accesible para todos”
Este cumplimiento normativo, no es otra cosa que diseñar e implementar, programas, procedimientos, planes, políticas de la sociedad y capacitación de los trabajadores, llevando un asesoramiento conjunto para no incumplir los requerimientos y regulaciones legales en cualquier ámbito de sus competencias (Federal, Estatal, Municipal, Internacional), incluso llevar a cabo diagnósticos internos para establecer la verdadera situación de sociedad mercantil y cumplir con el plan de negocios, comprendiendo materias de derecho civil, mercantil, ambiental, penal, laboral, entre otras, con el fin de inspirar confianza a los clientes, trabajadores y terceras personas relacionadas con tu actividad comercial.
En otras palabras, el compliance, lo podemos definir como la
observancia exhaustiva y permanente de la ley y de las políticas y estándares
creados unilateral y voluntariamente por una organización, para prevenir
riesgos y gastos legales a la misma, inspirar confianza en los clientes y
aportar algo a la comunidad[1].
Por ejemplo, el cumplimiento de la ley en
materia laboral derivado de la reforma de mayo de 2019, se legisló un nuevo requisito
contractual para los patrones, que desde el punto de vista de un servidor, es
muy positivo para el sano funcionamiento de la empresa, añadiendo de forma
obligatoria en el contrato de trabajo, la voluntad del trabajador
de designar desde un inicio quien será su beneficiario en caso de fallecimiento
del empleado.
Dicho aditamento
normativo, lo que busca es evitar un juicio laboral para que los beneficiarios
del trabajador se les declaren beneficiarios, dándole oportunidad de pagar
inmediatamente los beneficios a los familiares, sin necesidad de verse
involucrado en un escabroso proceso laboral, muchas veces interminable,
evitando cualquier tipo de responsabilidad.
Como vimos, cada materia
tiene su particularidad en el cumplimiento de la ley, y además dependerá del tipo
de empresa y giro mercantil, todo ello se construye con un plan eficaz apegado
a la cultura de la legalidad, obteniendo beneficios internos, alianzas
corporativas, incrementos de clientes, entre otros beneficios.
Al momento no existe una
ley general o marco que obligue a las empresas implementar un programa de compliance, sin embargo, existen
disposiciones normativas en materia ambiental, penal y bursátil que regulan tal
aspecto jurídico.
Un ejemplo de ello, lo
vemos en materia penal que de acuerdo al Código Nacional de Procedimientos
Penales, contempla un procedimiento para las empresas, tal y como se enuncia en
los siguientes artículos:
“Artículo
421. Ejercicio de la acción penal y responsabilidad penal autónoma. Las
personas jurídicas serán penalmente responsables, de los delitos cometidos a su
nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que ellas
proporcionen, cuando se haya determinado que además existió inobservancia del debido control en su organización.
Lo anterior con independencia de la responsabilidad penal en que puedan
incurrir sus representantes o administradores de hecho o de derecho.”
“Artículo 422. Consecuencias jurídicas. A
las personas jurídicas, con personalidad jurídica propia, se les podrá aplicar
una o varias de las siguientes sanciones: I. Sanción pecuniaria o multa; II.
Decomiso de instrumentos, objetos o productos del delito; III. Publicación de
la sentencia; IV. Disolución, o V. Las demás que expresamente determinen las
leyes penales conforme a los principios establecidos en el presente artículo.”
Con todo lo relatado,
podemos concluir que, contemplar un adecuado y personalizado programa de compliance en tu empresa, tendrá muchos
beneficios al momento de dar cumplimiento de la ley, facilitando su proceso, excluyéndote
de cualquier responsabilidad penal, fiscal, mercantil o de cualquier otra índole,
recomendándote siempre apoyarte de abogados especialistas en derecho
empresarial que ayuden a fortalecer y crecer tu negocio. No dudes en
contactarnos, nosotros podemos ayudarte.
[1]Cfr.
ROMÁN SÁNCHEZ, Carlos Vital, DERECHO DE CUMPLIMIENTO EN MÉXICO, página. 23, Ciudad
de México, Ediciones Fiscales ISEF, 2020
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