LO
QUE DEBES SABER DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO DE GARANTÍA
En este tipo de contratos el fideicomitente trasmite a la institución fiduciaria la propiedad de ciertos bienes (inmuebles, dinero o derechos) con el fin de garantizar al fideicomisario el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago
Este acto jurídico puede ser celebrado por personas físicas y morales, quienes designaran los bienes del fideicomiso durante cierto plazo a la institución de crédito que será la fiduciaria. Entonces su objeto principal es garantizar contra terceros interesados el cumplimento en tiempo y forma, estando en condiciones de ejecutar la garantía sin necesidad judicial, cuando haya sido estipulado de esa manera en el contrato.
En palabras de Francisco
Antonio Lembo Rosales[1], lo define de la siguiente
manera:
“El fideicomiso es un contrato por el cual una persona destina ciertos
bienes a la realización de un fin licito determinado, encomendado a una
institución de crédito.”
Es necesario mencionar
que, dicho contrato debe realizarse por escrito y ajustarse a los términos que
regula la trasmisión de bienes; al tratarse de bienes inmuebles deberán inscribirse
en el Instituto Registral y Catastral, a fin de que surtan efectos contra
terceros.
Dicho contrato se encuentra regulado por Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, reconociendo a las siguientes partes:
FIDUCIARIO:
La
institución financiera o bancaria a la que se le trasmite la titularidad sobre
ciertos bienes con la limitación de carácter obligatorio, permitiéndole realizar
solo aquellos actos exigidos por el cumplimiento del fin otorgado.
FIDEICOMITENTE:
Persona
que dentro del contrato de fideicomiso destina o afecta ciertos bienes a un fin
licito determinado.
FIDEICOMISARIO: Persona física o moral capacitada legalmente para recibir el beneficio de un fideicomiso.
Como se extingue el fideicomiso
El contrato de fideicomiso en garantía se extingue por las siguientes causas:
Realización del fin para el cual fue constituido.
La imposibilidad de realizarlo.
La imposibilidad del cumplimiento de la condición suspensiva de que dependa, o cuando la misma no se haya verificado dentro del plazo señalado.
El cumplimiento de la condición resolutoria a la que haya quedado sujeto.
El convenio expreso entre el fideicomitente y el fideicomisario.
La revocación hecha por el fideicomitente cuando este se haya reservado expresamente este derecho al constituir el fideicomiso.
La imposibilidad de sustituir a la institución designada como fiduciaria cuando esta no haya aceptado el encargo, renuncie o sea removida.
Al momento de extinguirse el fideicomiso los bienes que queden en poder de la institución fiduciaria serán devueltos al fideicomitente o a sus herederos.
En caso de que el
fideicomitente incumpla con las obligaciones pactadas en el contrato de
fideicomiso de garantía, el fideicomisario podrá iniciar un procedimiento
judicial en materia civil en la vía especial para llevar a cabo la ejecución de
la garantía otorgada, de acuerdo a los artículos 387, 388, 395, 400 y 402 de la
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
En caso de que la garantía
no alcance para cubrir el total del crédito otorgado, el acreedor conservará
sus acciones para exigir el monto no pagado.
Comentarios
finales
Como se mencionó, este
tipo de contrato tienen un gran impacto en la actividad comercial tanto de
personas físicas como morales, por ello es importante que te asesores con
especialistas desde el comienzo del acto jurídico, quienes te proporcionaran
las herramientas para la redacción de un exhaustivo contrato de fideicomiso que
cumpla con las formalidades de ley, y en caso de algún eventual conflicto, no
arriesgar tu patrimonio. Nosotros podemos apoyarte, no dudes en contactarnos.
[1] LEMBO ROSALES,
Francisco Antonio, CONTRATOS MERCANTILES Y DE TRÁFICO EMPRESARIAL, pagina. 110,
México, D.F, Flores Editores, 2013.
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