Amparo contra leyes ¿El artículo 201 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado es inconstitucional?
Hablar de amparo contra
leyes es quizás pensar en la herramienta más poderosas para hacer valer los
derechos humanos reconocidos por nuestra constitución, una vez entendidos sus
principios y alcances procesales. En este artículo, nos damos a la tarea de preguntarnos lo siguiente ¿El artículo 201 de la Ley del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado es inconstitucional?
Previo a realizar nuestra
opinión personal y meramente didáctica, primero debemos partir de que contempla
dicho numeral y cómo influye en la esfera jurídica del gobernado, dado que este
escenario no fácilmente se encuadra en el andar del ciudadano, sino que debe
cumplir con ciertos elementos y situación.
En la Ley del ISSSTE, existe un apartado en el Título Tercero, Capítulo I que se denomina continuación
voluntaria en el régimen obligatorio, que refiere que el trabajador que
deje de prestar sus servicios en alguna Dependencia o Entidad y no tenga la
calidad de Pensionado, podrá solicitar la continuación voluntaria en todos o
alguno de los seguros del régimen obligatorio, con excepción del seguro de
riesgos del trabajo y, al efecto, cubrirá íntegramente las Cuotas y
Aportaciones que correspondan conforme a lo dispuesto por el régimen financiero
de los seguros en que desee continuar voluntariamente.
Como puede leerse, si un
trabajador que prestó sus servicios en una Dependencia o Entidad, puede
solicitar la continuación voluntaria al régimen obligatorio, que comprende los seguros
de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez e invalidez y vida, incluso de
salud.
El numeral analizado,
contempla a la procedencia de dicho continuación al régimen obligatorio, condicionándolo
a lo siguiente:
“Artículo 201. La continuación voluntaria deberá
solicitarse por escrito al Instituto dentro de los sesenta días siguientes al
de la baja del empleo.”
Entonces, ante un
eventual baja en el empleo por cualquiera que sea su causa, el trabajador
cuenta con sesenta días para
solicitar por escrito la continuación al régimen obligatorio.
¿Pero en qué pensó el
legislador para contemplar ese plazo cuando en la Ley del Instituto Mexicano del
Seguro Social son cinco años? pregunta
difícil de responder, ya que ni en la propia exposición de motivos de Ley, se
justifica este aspecto, solamente se aprobó sin pensar sus implicaciones en la ciudadanía,
siendo claramente obsoleto ese consenso al día de hoy.
Tal artículo es muy tajante, al decir que si el trabajador no solicita dentro del plazo de sesenta días por escrito su solicitud para continuar al régimen voluntario, no podrá tener acceso a dichos derechos básicos de seguridad social.
Dicho en otras palabras, si el mencionado artículo contempla aspectos de seguridad social como derechos humanos cuyo ejercicio es imprescriptible, aun cuando ya no exista la relación laboral, tomando en cuenta el ordinal 1º Y 123, apartado B, fracción XI, de la propia Carta Magna, verdaderamente será inconstitucional.
Regresando a la pregunta ¿El
artículo 201 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado es inconstitucional?
Desde una visión constitucional si, pero desde el aspecto institucional se duda mucho, siendo que al verse afectados intereses ajenos y que no influyen a
las actividades cotidianas que delegan en sus cómodas oficinas y recibiendo su salario
quincenal los empleados federales, difícilmente se entenderán las razones del porque se solicitan el reconocimiento de derechos
humanos de esta especie y lo que implica desatender su normativa cuando esta no se encuentra
ajustada a las nuevas exigencias del mundo global, claramente con las
excepciones de aquellos servidores públicos que son dignos de sus
nombramientos.
Actualmente, nuestro corporativo jurídico se encuentra debatiendo esta situación ante el Juzgado Segundo de Distrito del Noveno Circuito para esclarecer este tema que afecta la esfera jurídica y directa de un ciudadano mexicano, que como muchos casos, puede ser la punta de lanza para reconocer esos derechos humanos que actualmente son condicionados o delegados por las autoridades, muy especialmente de seguridad social, y que a través del juicio de amparo se busca su reconocimiento.
De ahí, que las instituciones sociales desde su poder
de mando, desconocen las necesidades reales de los trabajadores una vez que se
les limita ese derecho ante su baja en el empleo.
Entraremos a más detalle,
una vez que se tenga el sentido de la resolución y poder iniciar un nuevo
debate del ejercicio de las autoridades jurisdiccionales en este tema, cualquiera que sea su
resultado, pero siempre resaltando o cuestionando la aplicación de los derechos humanos al caso concreto.
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Bibliografía.
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
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